viernes, 10 de diciembre de 2010

El proximo martes 21 de diciembre a las 10hs, se conocera el veredicto.
Pidieron la absolución de los imputados



Los abogados de Arrillaga, Pertusio y Ortiz aseguraron que no hay elementos que prueben que los acusados hayan cometido los delitos que se le imputan. El fallo se conocerá el martes 21 de diciembre.


Los tres defensores coincidieron en sus posturas: aseguraron que los hechos que se investigan ocurrieron, pero negaron que hayan sido sus defendidos los culpables de esos crímenes. Durante sus alegatos desacreditaron el testimonio de algunos testigos, y en algunos casos responsabilizaron a la otra fuerza: los defensores de los marinos señalaron al Ejército y viceversa.
La audiencia debía comenzar a las 10.30, pero un planteo inesperado de nulidad de los alegatos de las querellas, hecho por el abogado defensor del general Alfredo Arrillaga dilató los alegatos hasta las 14.30 aproximadamente.
Los defensores del contralmirante Luis Pertusio y el capitán de navío Justo Ignacio Ortiz comenzaron la jornada de alegatos. En primer lugar lo hizo la abogada Paula Muniagurria quien argumentó sobre el caso del matrimonio compuesto por Omar Roldán y Delia Garaguzzo, secuestrados en 19 de septiembre de 1976. Ella estaba embarazada de 3 meses y todavía continúan desaparecidos.
Muniagurria no cuestionó que el secuestro, las torturas y los homicidios de Roldán y Garaguzzo hayan ocurrido. No obstante aseguró que no hay pruebas que permitan establecer el lugar ni el espacio en que esos delitos ocurrieron. Para la defensora no hay elementos que acrediten que esos delitos se cometieron en el edificio de buzos tácticos emplazado en el predio de la Base Naval, como aseguran las querellas.
La defensora oficial de los marinos imputados argumentó que sólo se tratan de conjeturas, pero “no hay datos concretos que establezcan que el matrimonio estuvo en la Base Naval”.
Así durante su alocución Muniagurria se dedicó a derribar las pruebas enumeradas por las querellas en sus alegatos. Con respecto a la carta dirigida a los padres de Roldán firmada por el imputado Pertusio y en la cual la Armada reconocía haber saqueado el departamento del matrimonio, la defensora aseguró que el contenido de la misiva corría por cuenta del contralmirante Juan Carlos Malugani, superior de Pertusio y hoy fallecido.
Con respecto a Ortiz, señalado por la querella como el jefe de operaciones de la Base Naval y, por ende, al tanto de todo lo que allí ocurría, Muniagurria aseguró que su defendido solo se ocupaba que la “fuerza sea operativa”, pero que no tenía ingerencia en el resto de las fuerzas independientes emplazadas en el predio de la Base Naval. La defensora aseguró que su cliente no tenía imperio sobre el resto de las fuerzas y tampoco tenía porque saber que ocurría en los edificios de cada una de esas fuerzas.
Tampoco acreditó que el contralmirante Pertusio pudiera estar a cargo de la Fuerza de Tareas 6, encargada de la supuesta lucha contra la subversión”, ya que –según la abogada-, por aquel entonces el imputado tenía un sin fin de obligaciones que le impedían realizar unja sola tarea “full time”.
Tras intentar desacreditar cada una de las pruebas presentadas por la querella, Muniagurria pidió la absolución de Ortiz y Pertusio en el caso Roldán – Garaguzzo.
Después de Muniagurria, fue el turno del defensor oficial Daniel Vázquez que también representa a Ortiz y Pertusio. El abogado se refirió a los casos del secuestro de Luis Salvador Regine, secuestrado el 24 de marzo, torturado y finalmente liberado. Según la causa, el grupo de tareas lo había confundido con el sindicalista Diego Ibáñez. También se refirió al secuestro, torturas y homicidios de Liliana Iorio, Liliana Retegui y Patricia Lazeri, y al secuestro y torturas contra Nancy Carricabur y Estela María Nicuez.
En la misma tesitura que su colega, Vázquez no dio por acreditado que ninguno de los casos haya sido cometidos por la Armada –en ese caso podría haber actuado el Ejército-, ni que tampoco hayan sido alojadas en la Base Naval –podría haber sido ADA 601 o Villa Joyosa, ambas reparticiones del Ejército-, y tampoco que tales delitos hayan sido cometidos por sus defendidos.
Para Velásquez, al estructura de mando de la Armada no permitía que Ortiz pudiera dar ordenes para que se realizara tal o cual operativo. Intentó desacreditar los testimonios de ex oficiales y conscriptos que vieron detenidos en la base naval y que testimoniaron que Ortiz sabía de los detenidos.
Sin tener en cuenta la forma en que se realizaban los secuestros y las condiciones de cautiverio de los detenidos: todo se realizaba en la más absoluta clandestinidad, los detenidos no tenían que saber donde iban ni donde estaban ni quienes le hacían padecer, Vázquez arguemntó que no existen pruebas concretas que señalen la culpabilidad de sus representados y solicitó la absolución.
Por último, el abogado Carlos Meira, defensor del general de brigada Alfredo Arrillaga, solicitó la absolución de su cliente. Al igual que el resto de los defensores aseguró que no existen pruebas contra sus clientes en los casos que se le imputan.
Además intentó demostrar que su cliente comenzó a ser señalado como un criminal, luego de su actuación en el conflicto del cuartel de La Tablada. Arrillaga fue uno de los militares que dirigió el operativo de “recuperación” del cuartel tomado por militantes del Movimiento Todos por la Patria. Durante esa acción militar se denunciaron fusilamientos y torturas de prisioneros.
Meira aseguró que su cliente nunca fue mencionado por ningún organismo de derechos humanos como un posible violador de los derechos humanos durante la última dictadura. En cuanto a los casos que le imputan en este juicio aseguró que no hay pruebas en su contra, por lo tanto solicitó la absolución de su cliente.
Alrededor de las 20, el tribunal dio por terminada la audiencia y anunció que el fallo se conocerá el próximo martes 21 de diciembre.


Sin nulidad y sin sanción

Apenas comenzó la audiencia, el abogado Carlos Meira sorprendió al solicitar la anulación de los alegatos de las querellas por considerar que habían violado el principio de oralidad, al leer su argumentación. Según Meira, la lectura de los alegatos por parte de las querellas atentó contra el proceso oral y público, según lo marca el Código Procesal.
Desde la querella, la respuesta no se hizo esperara. Todos los querellantes sostuvieron que el pedido del defensor no tenía lugar por considerar que Meira violaba el principio de buena fe procesal. También le hicieron notara que su solicitud estaba fuera de tiempo porque el código procesal indica que un pedido de nulidad debe hacerse de forma inmediata y no una semana después.
El abogado Cesar Sivo solicitó una sanción para el abogado defensor por atentar contra la lealtad procesal y la buena fe que debe regir a los operados jurídicos. Finalmente el tribunal no dio lugar a ninguna de los requerimientos. Sin nulidad y sin sanción.

Por Federico Desántolo

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