jueves, 23 de diciembre de 2010

LAS VOCES DESPUÉS DE LA SENTENCIA


“La verdad es inapelable
Mónica Roldán recordó a su hermano Tristán Roldán y a su cuñada de Delía Garaguzzo, secuestrados por la Armada y desaparecidos en la Base Naval.


Después del día que tuvo que prestar declaración como testigo por el secuestro y la desaparición de su hermano y su cuñada, Mónica Roldán no faltó a ninguna audiencia. Ayer guardaba una foto de sus familiares para poder levantarla apenas finalizara la lectura del fallo. Los fotógrafos y camarógrafos la abarajaron a la salida del tribunal y mostró otra vez la foto. Se reía y lloraba, después de 34 años sintió justicia.

Mónica, Juan Bourg –hijo de Raúl y Alicia Rodríguez- y María Luisa “Marucha” Riva, Madre de Plaza de Mayo línea Fundadora improvisaron algunas palabras ante los periodistas y el centenar de personas que habían esperado en la calle la condena de los tres militares.
“Marucha” Riva fue la primera en tomar el micrófono. “Hemos conseguido algo de lo que teníamos que conseguir pero vamos por más”, dijo la representante de Madres de Plaza de Mayo. De inmediato celebró el fallo del tribunal y aseguró que “es bueno saber que estos canallas y asesinos que se ensañaron con nuestros hijos y cometieron crímenes inimaginables para un ser humano estén presos”.
Los padres de Juan Bourg fueron secuestrados en septiembre de 1977 y todavía permanecen desaparecidos. Por esos crímenes fue condenado el general de brigada Alfredo Arrillaga.
Juan, muy emocionado, destacó el papel fundamental de las Madres de Plaza de Mayo que “luchan cada día para que después de tantos años todavía haya justicia”. También tuvo palabras para una “gran parte del pueblo argentino” que “ya condenó socialmente a estos genocidas”.
Bourg se mostró muy conmovido por el fallo del tribunal oral federal 1 y aseguró que todavía le cuesta creer lo que se logró después de tantos años.
Por último se escucharon las palabras de Mónica Roldán, quien recordó a Carlos Labolita, el militante peronista secuestrado y desaparecido en Las Flores. Sucede que el mismo tribunal con excepción de Jorge Michelli, absolvió en 2009 al teniente coronel Duret acusado de la desaparición de Labolita y entre los familiares flotaba la idea de que pudiera pasar lo mismo.
Mónica recordó ayer a Labolita y a todas las víctimas que aún esperan justicia. Aseguró que la verdad es inapelable y contra eso no hay nada que hacer.
Frente a todas las personas que la escuchaban, Roldán evocó el último día que vio a su cuñada, aún desaparecida. Recordó que ese día Delia le dijo que estaba embrazada de tres meses y que sería tía. “Estaba fresco y yo le presté mi abrigo y la vi irse por el pasillo de paredes rojas que había en mi casa. La última imagen es ella yéndose dándome la espalda. Ahora la veo volver por ese mismo pasillo, caminando hacía mi. Vuelve porque hay justicia”, contó Mónica.
Por último, Mónica se preguntó por ese sobrino o sobrina, un hombre o una mujer de 34 años que puede estar en cualquier lugar sin saber cual es su verdadera identidad.


“Este fallo produce un cambio en al Justicia”

El abogado Alejo ramos Padilla, querellante en representación de la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense destacó la importancia de la condena contra los integrantes de la Armada.
“Por primera vez se condena a marinos por crímenes de lesa humanidad. Esto nos da la pauta que ya no hay complicidad que podemos ir por todos los genocidas”, explicó Ramos Padilla.
Con respecto al resultado, el querellante, aseguró que estaba convencido de las pruebas que se habían presentado y de la responsabilidad de los imputados. “Este fallo produce un cambio en la Justicia. Nos demuestra que la complicidad de los años ’90 se terminó y que estos jueces de la democracia no están subordinados al poder”.



“Las familias tuvieron justicia”

El fiscal Daniel Adler respiró con el alivio de saber la tarea cumplida. Después de cuatro meses de audiencias, los tres imputados fueron condenados. Ahora sentado en su oficina reflexiona: “Es un veredicto muy importante para la sociedad. Las familias tuvieron justicia”.
Desde el punto de vista de Adler fue un juicio ejemplar donde la cantidad de prueba presentada por las querellas fue contundente y en el cual las defensas pudieron ejercer su trabajo sin problemas. Además aseguró que se pudo determinar la interrelación entre el Ejército y la Armada dentro del aparato represivo que actuó en Mar del Plata.
Por último se refirió a los jueces y dijo que “no importa quienes son los magistrados sino que “son jueces elegidos por la democracia y que deben ajustarse a derecho”

Por Federico Desántolo

martes, 21 de diciembre de 2010

PRISIÓN PERPETUA

El capitán de navío Justo Ignacio Ortiz, su camarada de armas el contralmirante Roberto Luis Pertusio y el general de brigada del Ejército Alfredo Manuel Arrillaga fueron sentenciados a prisión perpetúa por crímenes de lesa humanidad cometidos guante la última dictadura cívico militar.


Dos miembros de la Armada Argentina y uno del Ejército fueron condenados ayer a prisión perpetúa por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en la Base Naval local. Por primera vez la justicia condenó a dos marinos por violaciones a los derechos humanos. Con este fallo, se da por comprobado que en Mar del Plata, el Ejército y la Armada actuaron interrelacionados para imponer el terror. En febrero se conocerá si los culpables purgan castigo en una cárcel común o continúan bajo prisión domiciliaria.
El general de brigada Alfredo Arrillaga, el capitán de navío Justo Ignacio Ortiz y el contralmirante Roberto Luis Pertusio fueron condenados a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada por mediar violencia; imposición de tormentos agravada por tratarse de perseguidos políticos y homicidio calificado en concurso premeditado de dos o más personas. Los tres militares fueron juzgados en el marco de los crímenes cometidos en la Base Naval local donde funcionó un centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico militar.

La voz del presidente del tribunal, Nelson Jarazo, sorprendió a los periodistas que esperaban para poder entrar a la sala de audiencias. Alrededor de las 14, se escuchó el fallo. El centenar de personas que esperaba sobre la avenida Luro se amontonó, a pesar del calor, alrededor del altoparlante que traía el sonido del interior de la sala. Primero fue el turno del contralmirante Pertusio condenado por el secuestro, las torturas, el homicidio y el hurto agravado perpetrado contra Tristán Roldán y Delía Garaguzzo, desaparecidos en septiembre de 1976.
Durante el operativo, el grupo de tareas ingresó a los tiros al departamento de la pareja. Garaguzzo, quien estaba embarazada de tres meses, fue herida en una pierna. La hermana de Roldán aún busca a su sobrina o sobrino.
Dentro de la sala de audiencia, alrededor de la voz del juez Jarazo todo era silencio. Afuera, familiares, sobrevivientes y militares de distintas organizaciones políticas y sociales aplaudieron, gritaron y cantaron después de cada condena.
En segundo lugar se leyó la condena al capitán de navío Justo Ignacio Ortiz. El marino fue subjefe de la Base Naval desde febrero de 1975 hasta 1977. Fue jefe del Departamento de Defensa y jefe del grupo de Operaciones. Nada de lo que ocurriera en la Base Naval, por aquellos años, le era ajeno.
La voz del presidente del tribunal, sentenció prisión perpetúa por el secuestro, las torturas y el homicidio de Liliana Retegui, Patricia Lazeri, Liliana Iorio, Tristán Roldán y Delia Garaguzzo. Además se le imputó el secuestro y las torturas a Luis Salvador Regine, Stella Marís Nucúez y Nancy Ethel Carricabur, cuatro sobrevivientes del CCD que funcionó en la Base Naval.
Dos horas antes, Ortiz había hecho uso del derecho a decir las últimas palabras y se había declarado inocente de todos los cargos que se le imputaban.
Adentro continuaba el silencio, mientras que afuera todo se mezclaba: los bombos con los aplausos y los cantitos con el llanto.
Tal vez, el momento más esperado fue el fallo contra el capitán de brigada Alfredo Manuel Arrillaga. Su condena demuestra que el Ejército y la Armada actuaron interrelacionados en los operativos de secuestros, torturas y desaparición.
Como jefe de Operaciones de la subzona militar XV, que comandaba todo el aparato represivo en Mar del Plata y la zona, Arrillaga no podía desconocer lo que ocurría en los centros clandestinos que funcionaban en la ciudad. Al igual que Ortiz y Pertusio, como autores mediatos de los crímenes que se juzgan, sus órdenes definían la suerte que corrían los perseguidos políticos.
El silencio también se adueñó de la calle, hasta que se escuchó el fallo por Arrillaga. Allí, el sentimiento de justicia fue completo. El general de brigada fue condenado por el secuestro, las torturas y el homicidio de Raúl Bourg y por el secuestro y homicidio de Alicia Rodríguez de Bourg, ambos secuestrados en septiembre de 1977.
Por el último el tribunal decidió absolver a Arrillaga por el secuestro y las torturas sufridas por Salvador Regine y de las torturas contra Alicia Rodríguez de Bourg.
El abogado querellante, Cesar Sivo destacó que por primera vez la justicia condenó a dos miembros de la Armada Argentina por violaciones a los derechos humanos. Seguramente la lista de marinos se engrosará cuando el juicio por los crímenes cometidos en la Escuela Suboficiales de Mecánica de la Armada (Esma) llegue a su fin.
Ortiz, Pertusio y Arrillaga tuvieron que correr para ingresar al camión del Servicio Penitenciario Federal, mientras una lluvia de huevos e insultos le caía encima. Los aplausos, que llegaban desde el interior de la sala de audiencias -a través del parlante-, se mezclaron con la alegría de afuera y ya no hubo silencio.



Por federico Desántolo

viernes, 10 de diciembre de 2010

El proximo martes 21 de diciembre a las 10hs, se conocera el veredicto.
Pidieron la absolución de los imputados



Los abogados de Arrillaga, Pertusio y Ortiz aseguraron que no hay elementos que prueben que los acusados hayan cometido los delitos que se le imputan. El fallo se conocerá el martes 21 de diciembre.


Los tres defensores coincidieron en sus posturas: aseguraron que los hechos que se investigan ocurrieron, pero negaron que hayan sido sus defendidos los culpables de esos crímenes. Durante sus alegatos desacreditaron el testimonio de algunos testigos, y en algunos casos responsabilizaron a la otra fuerza: los defensores de los marinos señalaron al Ejército y viceversa.
La audiencia debía comenzar a las 10.30, pero un planteo inesperado de nulidad de los alegatos de las querellas, hecho por el abogado defensor del general Alfredo Arrillaga dilató los alegatos hasta las 14.30 aproximadamente.
Los defensores del contralmirante Luis Pertusio y el capitán de navío Justo Ignacio Ortiz comenzaron la jornada de alegatos. En primer lugar lo hizo la abogada Paula Muniagurria quien argumentó sobre el caso del matrimonio compuesto por Omar Roldán y Delia Garaguzzo, secuestrados en 19 de septiembre de 1976. Ella estaba embarazada de 3 meses y todavía continúan desaparecidos.
Muniagurria no cuestionó que el secuestro, las torturas y los homicidios de Roldán y Garaguzzo hayan ocurrido. No obstante aseguró que no hay pruebas que permitan establecer el lugar ni el espacio en que esos delitos ocurrieron. Para la defensora no hay elementos que acrediten que esos delitos se cometieron en el edificio de buzos tácticos emplazado en el predio de la Base Naval, como aseguran las querellas.
La defensora oficial de los marinos imputados argumentó que sólo se tratan de conjeturas, pero “no hay datos concretos que establezcan que el matrimonio estuvo en la Base Naval”.
Así durante su alocución Muniagurria se dedicó a derribar las pruebas enumeradas por las querellas en sus alegatos. Con respecto a la carta dirigida a los padres de Roldán firmada por el imputado Pertusio y en la cual la Armada reconocía haber saqueado el departamento del matrimonio, la defensora aseguró que el contenido de la misiva corría por cuenta del contralmirante Juan Carlos Malugani, superior de Pertusio y hoy fallecido.
Con respecto a Ortiz, señalado por la querella como el jefe de operaciones de la Base Naval y, por ende, al tanto de todo lo que allí ocurría, Muniagurria aseguró que su defendido solo se ocupaba que la “fuerza sea operativa”, pero que no tenía ingerencia en el resto de las fuerzas independientes emplazadas en el predio de la Base Naval. La defensora aseguró que su cliente no tenía imperio sobre el resto de las fuerzas y tampoco tenía porque saber que ocurría en los edificios de cada una de esas fuerzas.
Tampoco acreditó que el contralmirante Pertusio pudiera estar a cargo de la Fuerza de Tareas 6, encargada de la supuesta lucha contra la subversión”, ya que –según la abogada-, por aquel entonces el imputado tenía un sin fin de obligaciones que le impedían realizar unja sola tarea “full time”.
Tras intentar desacreditar cada una de las pruebas presentadas por la querella, Muniagurria pidió la absolución de Ortiz y Pertusio en el caso Roldán – Garaguzzo.
Después de Muniagurria, fue el turno del defensor oficial Daniel Vázquez que también representa a Ortiz y Pertusio. El abogado se refirió a los casos del secuestro de Luis Salvador Regine, secuestrado el 24 de marzo, torturado y finalmente liberado. Según la causa, el grupo de tareas lo había confundido con el sindicalista Diego Ibáñez. También se refirió al secuestro, torturas y homicidios de Liliana Iorio, Liliana Retegui y Patricia Lazeri, y al secuestro y torturas contra Nancy Carricabur y Estela María Nicuez.
En la misma tesitura que su colega, Vázquez no dio por acreditado que ninguno de los casos haya sido cometidos por la Armada –en ese caso podría haber actuado el Ejército-, ni que tampoco hayan sido alojadas en la Base Naval –podría haber sido ADA 601 o Villa Joyosa, ambas reparticiones del Ejército-, y tampoco que tales delitos hayan sido cometidos por sus defendidos.
Para Velásquez, al estructura de mando de la Armada no permitía que Ortiz pudiera dar ordenes para que se realizara tal o cual operativo. Intentó desacreditar los testimonios de ex oficiales y conscriptos que vieron detenidos en la base naval y que testimoniaron que Ortiz sabía de los detenidos.
Sin tener en cuenta la forma en que se realizaban los secuestros y las condiciones de cautiverio de los detenidos: todo se realizaba en la más absoluta clandestinidad, los detenidos no tenían que saber donde iban ni donde estaban ni quienes le hacían padecer, Vázquez arguemntó que no existen pruebas concretas que señalen la culpabilidad de sus representados y solicitó la absolución.
Por último, el abogado Carlos Meira, defensor del general de brigada Alfredo Arrillaga, solicitó la absolución de su cliente. Al igual que el resto de los defensores aseguró que no existen pruebas contra sus clientes en los casos que se le imputan.
Además intentó demostrar que su cliente comenzó a ser señalado como un criminal, luego de su actuación en el conflicto del cuartel de La Tablada. Arrillaga fue uno de los militares que dirigió el operativo de “recuperación” del cuartel tomado por militantes del Movimiento Todos por la Patria. Durante esa acción militar se denunciaron fusilamientos y torturas de prisioneros.
Meira aseguró que su cliente nunca fue mencionado por ningún organismo de derechos humanos como un posible violador de los derechos humanos durante la última dictadura. En cuanto a los casos que le imputan en este juicio aseguró que no hay pruebas en su contra, por lo tanto solicitó la absolución de su cliente.
Alrededor de las 20, el tribunal dio por terminada la audiencia y anunció que el fallo se conocerá el próximo martes 21 de diciembre.


Sin nulidad y sin sanción

Apenas comenzó la audiencia, el abogado Carlos Meira sorprendió al solicitar la anulación de los alegatos de las querellas por considerar que habían violado el principio de oralidad, al leer su argumentación. Según Meira, la lectura de los alegatos por parte de las querellas atentó contra el proceso oral y público, según lo marca el Código Procesal.
Desde la querella, la respuesta no se hizo esperara. Todos los querellantes sostuvieron que el pedido del defensor no tenía lugar por considerar que Meira violaba el principio de buena fe procesal. También le hicieron notara que su solicitud estaba fuera de tiempo porque el código procesal indica que un pedido de nulidad debe hacerse de forma inmediata y no una semana después.
El abogado Cesar Sivo solicitó una sanción para el abogado defensor por atentar contra la lealtad procesal y la buena fe que debe regir a los operados jurídicos. Finalmente el tribunal no dio lugar a ninguna de los requerimientos. Sin nulidad y sin sanción.

Por Federico Desántolo

martes, 7 de diciembre de 2010

Jueves 9 - 10:30hs, alegatos de los defensores Dr H. Meiras(Arrillaga), D.Vazquez (Ortiz) y P. Muniagurria(Pertusio). La proxima semana podría ser la sentencia!!!


Penas Maximas para los tres imputados

El fiscal federal general Daniel Adler solicitó prisión perpetúa por considerar a los imputados culpables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, aplicación de tormentos agravados y homicidio calificado
“La responsabilidad de los imputados es la misma que tuvieron aquellos que se mancharon las manos con sangre”, afirmó el fiscal Daniel Adler. El representante del Ministerio Público solicitó la pena de prisión perpetúa para los tres militares por considerarlos coautores de secuestros torturas y homicidios contra perseguidos políticos durante la última dictadura cívico militar.
El fiscal Adler fue el último en alegar ayer, en una jornada maratónica en el Tribunal Oral Federal 1, donde se juzga a tres militares –uno del Ejército y dos marinos-, por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Base Naval local.
Lo primero que hizo el fiscal fue argumentar la responsabilidad del general de brigada Alfredo Arrillaga, del capitán de navío Justo Ignacio Ortiz y del contralmirante Roberto Luís Pertusio en los delitos que se le imputan. Los tres militares están acusados de privación ilegitima de la libertad agravada por mediar violencia, aplicación de tormentos agravados por tratarse, las víctimas, de perseguidos políticos y homicidio calificado en concurso premeditado de dos o más personas.
Según Adler los tres imputados formaban parte de una estructura de poder que tenía por objetivo perseguir y aniquilar a los opositores políticos. En tales circunstancias “un llamado por teléfono o una simple orden” alcanzaba para secuestrar torturar o desparecer a una persona. “Los tres imputados son coautores de los delitos que se le imputan porque formaban parte de del mecanismo de la lucha ilegal contra la llamada subversión”, explicó el fiscal.
La tortura desde París
La Fiscalía demostró que la conducta de los tres imputados formaba parte de un plan ideado desde el Estado asaltado por las Fuerzas Armadas para librar la denominada “lucha contra la subversión”.Así explicó los alcances del Placintara –Plan de Contrainsurgencia de la Armada de la República Argentina-, creado en 1975.
Adler demostró que en ninguno de sus puntos el Placintara mencionaba la tortura ni la desaparición de las personas. Pero el manual escrito fue complementado con órdenes verbales que si autorizaban la tortura para conseguir información, la ilegalidad y la eliminación de los opositores al régimen. El fiscal recordó el testimonio del oficial Sosa Amaya que n 1975 revestía en la Base Naval un mes antes del golpe de Estado de marzo de 1976 concurrió a una reunión de oficiales en Puerto Belgrano. Allí el jefe de del Plan de Operaciones, el contralmirante José María Mendía arengó a la oficialidad y los advirtió sobre una “guerra” que se libraba contra todos los elementos que atentaran contra los valores occidentales y cristianos.
Los oficiales reunidos en la base naval de Puerto Belgrano, fueron llevados al cine donde se proyectó al película la Batalla de Argelia. Según el fiscal, el film muestra como el ejército francés combatió al Frente de Liberación Nacional de Argelia con secuestros y torturas. “La película de Gillo Pontecorvo adoctrinó a no menos de 900 oficiales para la ‘lucha contra la subversión’. La tortura venía bendecida desde París”, concluyó Daniel Adler.
La relación del Ejército y la Armada
El Placintara estipulaba la creación de Fuerzas de Tareas con asiento en las distintas reparticiones de la Armada, su objetivo era la represión de la “subversión”. En Mar del Plata funcionó la Fuerza de Tareas 6.
El grupo compuesto por la plana mayor de la Base Naval tenía estrecha relación con la subzona militar 15 gobernada por el Ejército con asiento en el ADA 601 y comandada por el teniente coronel Pedro Barda, quien debía estar sentado en el banquillo de los acusados de este juicio, pero una enfermedad mental degenerativa le impide defenderse.
Según el fiscal Adler, es imposible que el jefe de Inteligencia de la subzona militar 15 desconociera la existencia de la Fuerza de Tareas 6. “Ambas fuerzas actuaban en coordinación para el secuestro, la tortura y la desaparición de los prisioneros”, aseguró el funcionario judicial.
Ni Barda ni su jefe de Inteligencia, el general de brigada Alfredo Arrillaga desconocían lo que ocurría en la Base Naval. Los planes para combatir la subversión ideados por las distintas fuerzas armadas son prueba para este juicio. En cada uno de ellos se mencionan las funciones dentro del aparato represivo de los integrantes de cada fuerza, según su jerarquía.
El fiscal recordó que el informe de inteligencia Naval acerca de Liliana Retegui, secuestrada en septiembre de 1976 y alojada en la Base Naval, había sido enviado al Ejército. “El Ejército y la Armada estaban conectados en la denominada lucha contra la subversión. El rédito era siempre del Ejército. La responsabilidad primaria era del Ejército. La información a la prensa sobre operativos realizados por la Marina, llegaban a los medios de comunicación a través del Ejército, responsable de la subzona militar 15”, ilustró Adler
La responsabilidad de Arrillaga
Como jefe de Operaciones, el rol de Arrillaga en la persecución y eliminación de opositores políticos era fundamental. Tenía la función de dar órdenes claras para que nada quedara librado a la interpretación de sus subordinados. Para el fiscal Adler, tiene una participación protagónica en los hechos que se juzgan.
Alguna vez, su superior Pedro Barda –jefe de la represión en la ciudad y la zona-, lo calificó como “un fiel interprete de las órdenes de su jefe en las operaciones a planear”.
Para la Fiscalía, Arrillaga es responsable del secuestro y las torturas sufridas por Luis Regine, un hombre que fue detenido la madrugada del 24 de marzo porque lo confundieron con el sindicalista Diego Ibáñez. La detención de los sindicalistas apenas comenzara el golpe de Estado era responsabilidad del Ejército.
Adler también responsabiliza a Arrillaga del secuestro, torturas y homicidio del matrimonio de Raúl Bourg y Alicia Rodríguez. Su detención se dio en el marco del “operativo Escoba”, una acción de las fuerzas Armadas para desmantelar al PCML (Partido Comunista Marxista Leninista).
Al día siguiente del secuestro del matrimonio es detenido Saturnino Iani, capataz del campo de los Bourg e integrante del PCML. El cuerpo de Iani fue hallado en 2007 en una tumba NN. Desde la Subzona 15 ordenan ese y otros entierros NN de militantes del PCML.Para la fiscalía, Arrillaga no podía desconocer estos secuestros, muertes y entierros siendo el jefe de operaciones.
El capitán de navío Ortiz
El septiembre de 1976 cuando fueron secuestradas las estudiantes Patricia Lazeri, Liliana Retegui, Liliana Iorio Nancy Carricabur y Estela Marís Nicúez y el matrimonio de Omar Roldán y Delia Garaguzzo, Justo Ignacio Ortiz era el jefe de la Fuerza de Tareas 6. Su legajo indica que era el comandante del grupo que perseguía y eliminaba opositores políticos.
Para el fiscal, Ortiz tuvo un rol fundamental en los hechos investigados en este juicio. “Nada pudo haber ocurrido a espaldas del segundo jefe de la Base Naval, explicó Adler.
Un testigo, que fue odontólogo y oficial de la Marina recordó que Ortiz tenía pleno conocimiento de la existencia de detenidos desaparecidos dentro de la Base Naval. Incluso una vez fue sancionado por Ortiz porque había hablado con alguien acerca de los detenidos.
Otro testigo, el periodista Luís María Muñoz que hacía la colimba en la Base Naval en aquel entonces dijo que escuchó a Ortiz decir que los primeros pasos del golpe de Estado se habían dado muy bien. Horas antes de ese comentario, Muñoz había visto personas encapuchadas y maniatadas debajo de un pino a pocos metros del comedor de oficiales.
El testimonio de otro conscripto aseguró que los detenidos desaparecidos, durabte las primeras horas del golpe de Estado habían sido puestos boca abajo sobre un pasillo dentro del edificio principal de la Base Naval, estaban a pocos metros de la oficina de Ortiz.
Las mentiras de Pertusio
Cuando se produjo el golpe de Estado de marzo de 1976, Roberto Luis Pertusio era capitán de Fragata, un cargo inferior inmediato que el entonces jefe de la Base Naval, Juan Carlos Malugani. Al igual que Ortiz integró el la Fuerza de Tareas 6 para combatir a los opositores políticos.
El fiscal Adler aseguró que el imputado Pertusio, hoy contralmirante, mintió cuando dijo ante el tribunal que desconocía la existencia de detenidos desaparecidos en la Base Naval, que no sabía nada acerca de los interrogatorios bajo tortura y que tampoco supo del destino final de los secuestrados.
Adler argumentó que Pertusio fue interventor político de la municipalidad de Miramar, de ninguna manera podía desconocer lo que negó ante el tribunal.
Como director de la Escuela de Submarinos integró la Fuerza de Tareas 6 y se convirtió en jefe de personal del grupo operativo. Según el Placintara, Pertusio como jefe de personal, era el encargado de la movilización de tropas para los operativos de secuestro de opositores políticos.
Para la fiscalía, Pertusio también fue el responsable del saqueo de bienes del matrimonio Roldán Garaguzzo. Tenía pleno conocimiento del operativo que volvió a la casa del matrimonio para llevarse sus pertenencias. Por tal motivo le imputa, también, el delito de robo agravado por el uso de arma en poblado y en banda.
Luego de más de cinco horas de alegatos, la Fiscalía solicitó al tribunal que condene a los tres imputados a prisión perpetúa por los delitos coautores de privación ilegitima de la libertad agravada por mediar violencia; aplicación de tormentos agravada por tratarse de perseguido políticos y homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas.
Por último solicitó la revocación del arresto domiciliario del que gozan los acusados y de ser condenados se los traslade al penal de Marcos Paz.

La responsabilidad histórica
La abogada querellante Gloria León que representa a las familias de las estudiantes desaparecidas Liliana Retegui, Liliana Iorio y Patricia Lazeri, abrió ayer la jornada de alegatos.
León dijo que estos juicios habían tardado “demasiados años” y que había actores que habían muerto sin ver que se hizo justicia. Pero no obstante, aseguró que desde Mar del Plata se está dando un mensaje: “Estamos impidiendo uno de los objetivos del plan sistemático de exterminio: lograr la impunidad de quienes cometieron aquellos crímenes”.
La abogada aseguró que la genesis de la violencia que se vivió a partir del 24 de marzo de 1976, tiene su origen en los bombardeos a la Plaza de Mayo de junio del ’55. Allí, las Fuerzas Armadas fueron el brazo ejecutor de una clase dominante que quería subvertir el orden establecido por el gobierno de Juan Perón. “Fue el primer ataque contra los sectores populares”, entendió León.
Con el golpe del 24 de marzo de 1976, la abogada aseguró que volvió a ocurrir lo mismo. “Las fuerzas armadas se ponen al servicio de una clase dominante que intenta imponer su modelo político y económico”, concluyó.
Los imputados de este juicio fueron parte de ese plan sistemático que consistió en la persecución y eliminación de los opositores políticos. León aseguró que “es mentira que hubo un terror del Estado que se levantó contra otro terror que intentó agredir los cimientos de la patria. Es falso, la dictadura tomó como pretexto aquella idea para aniquilar la oposición política”, argumentó la abogada.
León afirmó que a través de la prueba testimonial y documental presentada durante las jornadas de juicio quedó comprobada la responsabilidad de los tres imputados en el secuestro de las estudiantes de la pensión de la calle Don Bosco 865. También está probada la responsabilidad en la aplicación de tormentos de las cinco jóvenes. Y por último, Pertusio, Ortiz y Arrillaga son responsables de los homicidios de Lazeri, Iorio y Retegui.
La abogada solicitó al penal de reclusión perpetúa y la revocación del arresto domiciliario. León terminó su alegato diciendo que “tenemos la verdad, tenemos la memoría y ustedes, señores jueces, tienen la responsabilidad histórica de hacer justicia”.


Por Federico Desántolo.

jueves, 2 de diciembre de 2010

“Los jueces no pueden ser neutrales ante los crímenes de lesa humanidad”


El alegato de la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, instó a que el sistema judicial esté a la altura de las circunstancias de un Estado democrático
“Si se consagra la impunidad de aquellos que cometieron los grandes crímenes se reciente el estado de derecho: jueces, abogados y fiscales. Si no se puede condenar a los grandes delincuentes qué autoridad tiene para condenar al ladrón de gallinas”. Alejo Ramos Padilla, abogado querellante por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires dedicó gran parte de su alegato a recalcar el compromiso que debe asumir la justicia de la democracia. Después de poco más de tres horas de argumentaciones, solicitó al tribunal, la pena de reclusión perpetúa por tiempo indeterminado en una cárcel de máxima seguridad para los tres militares imputados. Por último, pidieron la destitución de las Fuerzas Armadas o la sanción que se considere pertinente dentro del ámbito militar.
El abogado Alejo Ramos Padilla se hamacó una y otra vez sobre la silla. Por momentos giraba hacía el tribunal, en otros pasajes miraba al público y a los familiares de las víctimas; y en otros clavaba su mirada y su dedo acusador en los imputados, resguardados detrás de sus defensores.
Si Ramos Padilla consideró necesario instar al sistema judicial y a los jueces a que estén a la altura del estado de derecho para no repetir errores de antaño es porque en algunos momentos de la historia argentina la justicia estuvo muy por debajo de tales circunstancias.

El enano fascista del sistema judicial


Ramos Padilla comenzó su alegato con un recorrido histórico del sistema judicial ante los gobiernos de facto. Habló del “enano fascista” que anida en los hombres y en las instituciones y que permitió que el sistema judicial avalara “legalmente” desde el golpe de Estado de 1930 “el poder de facto de los criminales de Estado” en la Argentina.
Enseguida agregó que esa concepción ideológica aún persiste en entre los operadores jurídicos. “Son aquellos que aceptan los argumentos de los asesinos para garantizar la impunidad. Hablan de guerra sucia y subversión; de revanchismo por parte del gobierno de Cristina Fernández y de Néstor Kirchner anteriormente”, explicó Ramos Padilla.
El querellante también recordó que en 1984 se produjo un hecho histórico a nivel mundial, el juicio a la junta militar que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976. Pero tres años después en 1987 el poder judicial convalidó las leyes del olvido y punto final. “Un poder judicial que no puede explicar como le cae con todo el peso de la ley al ladrón de gallinas y al mismo tiempo realiza construcciones complejas para garantizar la impunidad del terrorismo de Estado”, enfatizó el representante de la Secretaria de Derechos Humanos bonaerense.
Ramos Padilla instó al sistema judicial y a los jueces a no ser neutrales. Aseguró que el compromiso en estas causas diferencia a los jueces de la democracia de aquellos que prestaron servicios en la dictadura. “Unos garantizaron la impunidad y los otros aborrecen los delitos contra la humanidad”, concluyó.
El abogado aclaró que no se trata de una afrenta al Poder Judicial y tampoco al tribunal sino que se trata de distinguir los buenos de los malos. “No es lo mismo un fiscal federal acusado de crímenes de lesa humanidad que el fiscal Daniel Adler que impulsa los juicios por esos mismos crímenes”, ejemplificó Ramos Padilla. A continuación instó: “Los jueces de la democracia no pueden ser neutrales ante los crímenes de lesa humanidad”.


Subversión y clandestinidad
“La idea de clandestinidad impregnó todo lo que fue el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional”, dijo el abogado Ramos Padilla para encontrarle una explicación al accionar del Terrorismo de Estado. Aseguró que la clandestinidad les dio a los criminales la impunidad que gozaron durante más de 30 años.El término clandestinidad atravesó el régimen dictatorial. “Hubo centros clandestinos de detención, tumbas NN, cuerpos arrojados al mar, calcinados en el los fondos de alguna comisaría y fuerzas conjuntas que secuestraban. Ni siquiera decían a que fuerza pertenecían”, graficó la querella.
Ramos Padilla aseguró que sólo en ese marco de clandestinidad, “los cobardes” se animaron a las atrocidades. Esa clandestinidad les permitió en más de una oportunidad negar la existencia de desaparecidos o de los centros clandestino de detención. Para fortalecer su argumentación citó a Robert Jackson, juez que participó en los juicios de Nüremberg, que dijo que estos juicios debían hacerse para encontrar pruebas concretas y creíbles para explicar hechos increíbles, que los responsables negaban amparados en la clandestinidad y la impunidad.
La impunidad de la que lkos crimanles gozaron, la explicó en palabras del coronel Vaquero perteneciente al Ejército Argentino que dijo en 1984 a Clarín: “No se aceptará investigación alguna ni ahora ni en el futuro”.
Sobre la tan nombrada subversión, término con el que los criminales justificaron sus atrocidades. Padilla fue muy claro. Señaló a los imputados para decir que “los únicos subversivos en esta sala eran el coronel Alfredo Arrillaga, el capitán de navío Ignacio Justo Ortiz y el contralmirante Roberto Luis Pertusio, ellos subvirtieron el orden democrático para perseguir a los opositores políticos”.


Empresa criminal
Ramos Padilla aseguró que los tres imputados formaron parte de una empresa criminal que tuvo su asiento en Mar del Plata y cuya finalidad era la eliminación del opositor.
La querella dio por probado que el teniente coronel Alfredo Arrillaga era el jefe de operaciones de la Subzona de Seguridad Militar 15. Era uno de los cuatro jefes que garantizaban el funcionamiento del sistema de persecución y eliminación de opositores políticos. Su tarea junto con la del jefe del área de inteligencia era fundamental.
Según la querella de la Secretaria de Derechos Humanos bonaerense, Arrillaga tenía a su cargo los operativos del Ejército, de las fuerzas policiales bajo su órbita y las operaciones de las fuerzas conjuntas. El jefe de operaciones, según los documentos militares en la lucha contra la subversión, era el encargado de llevar adelante, coordinar y supervisar los operativos de secuestros.
Ramos Padilla dio por acreditado que el operativo de secuestro de Luis Regine fue dirigido por Arrillaga. Buscaban al sindicalista Diego Ibáñez y fueron a su supuesta casa pero, el dirigente petrolero ya no vivía ahí. Se llevaron al dueño de casa, lo tuvieron secuestrado, lo torturaron y luego cuando se dieron cuenta del error lo liberaron.
El abogado definió la empresa criminal montada por la dictadura en tres etapas. Una primera que incluía el secuestro y el traslado de detenidos. La segunda implicaba la privación ilegítima de la libertad y la tercera consistía en la eliminación o liberación de los opositores.
Si bien en algún momento la doctrina judicial indicó que el papel de Arrillaga podía ser considerado como coautor de los hechos ocurrido en la primera etapa y participe necesario en al segunda, Ramos Padilla afirmó que deberá ser juzgado como coautor en todas las etapas de la empresa criminal.
En cuanto al contralmirante Pertusio, la querella entendió que cumplía la misma función que Arrillaga pero en la Armada, en la Base Naval. Para Ramos Padilla está comprobado que el jefe de al escuela de submarinos en aquel entonces era el jefe del Grupo de Tareas 6, creado por la Armada para combatir la subversión. Así lo indica la declaración del ex jefe de la Base Naval en aquel entonces, contralmirante Malugani.


Pertusio al igual que Arrillaga coordinaba y supervisaba los operativos realizados por el grupo de tareas 6 que tenía bajo su órbita a integrantes de la Base Naval, de la Escuela de suboficiales de Infantería de Marina y de Prefectura Naval. El abogado explicó que tampoco podía desconocer la existencia de un centro clandestino de detención dentro de la Base Naval como pretendió instalar con su declaración ante el tribunal que lo juzga.
El capital de navío Justo Ignacio Ortiz tampoco podía desconocer que la Base Naval fuera un centro de detención. Era el número dos en jerarquía, el subjefe de la repartición.
Ramos Padilla recordó la declaración de un testigo, el odontólogo de la Base Naval que fue sancionado por Ortiz porque habría hablado de los detenidos que había en el lugar con una médica. Una clara demostración de que el subjefe de la base sabía de la existencia de detenidos desaparecidos.
Antes de solicitar la pena para cada uno de los imputados, Ramos Padilla habló de un proyecto de ley presentado en el Parlamento chileno para que los militares condenados por delitos de lesa humanidad fueran degradados y dejaran de percibir cualquier beneficio por parte del Estado. En la Argentina no existe tal ley pero si está permitida la destitución. Así, el abogado instó a que los imputados no sean nunca más llamados capitán de navío, coronel o contralmirante “porque deberían ser nombrados como secuestradores, subversivos, homicidas, traidores a la patria y torturadores”.
Padilla solicitó que de existir una condena, “se envíe la información necesaria a la ministra de Defensa Nilda Garré, para que la comandante en jefa de las Fuerzas Armadas sancione de la manera que corresponda a quienes deshonraron el uniforme y los símbolos patrios”.Una vez fundamentado la participación de cada uno de los imputados en los delitos que se les endilgan, Ramos Padilla pidió las penas correspondientes. Para los tres solicitó la pena de reclusión perpetúa por tiempo indeterminado en una cácel de máxima seguridad por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, aplicación de tormentos agravados y homicidio calificado agravado mas costas legales e inhabilitación absoluta y embargo preventivo de sus haberes jubilatorios o pensiones recibidas. Por último, instó a los jueces que de existir un fallo condenatorio, los tres militares sean trasladados de inmediato a la cárcel de Marcos Paz.


Por Federico Desántolo.
Reclusión perpetua


La solicitud alcanza al ex general de brigada, Alfredo Manuel Arrillaga; al contralmirante, Roberto Luis Pertusio y al capitán de navío, Justo alberto Ignacio Ortiz por los delitos de lesa humanidad.
Reclusión perpetua, efectiva y en cárcel común fue el pedido central con el que concluyó el primero de los alegatos expuesto ayer por la querella representada por el doctor Sivo, en el juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar en la Base Naval local. El pedido alcanza al ex general de brigada, Alfredo Manuel Arrillaga; al contralmirante, Roberto Luis Pertusio y al capitán de navío, Justo Ignacio Ortiz.
La audiencia de inicio de alegatos suspendida el martes se inició ayer alrededor de las 11.30 con la exposición del doctor Sivo en representación de la APDH, una de las querellas. Con anterioridad, el tribunal compuesto por los doctores Nelson Jarazo, Alejandro Esmoris y Jorge Michelli, culminó con el proceso de incorporación de prueba para poder dar curso a la ronda de alegatos.
La exposición de la querella comenzó con una pertinente referencia a un texto titulado “Los límites del perdón”, de Simón Wiesenthal, en el que se analiza su experiencia personal como sobreviviente de un campo de concentración nazi. Según cuenta el autor, durante su cautiverio fue llevado ante un joven nazi que yacía en su lecho de muerte. Allí, quien había sido el dueño de su vida ensayó una especie de arrepentimiento respecto de los hechos atroces de los que había sido parte. Su intención: morir con el perdón de sus víctimas, encarnadas en ese momento en Wiesenthal. “Me mantuve en silencio mientras un joven nazi en su lecho de muerte me pedía que fuera su confesor”, explica el sobreviviente. Él no se sentía capaz de perdonar en nombre de los exterminados. ¿Quién sería capaz de hacerlo?, se pregunta.
El doctor Sivo tomó ese dilema ético respecto del perdón para demostrar que en el caso de los imputados ni siquiera existió durante el debate la más mínima señal de intentar redimirse. Ni la más mínima señal de tratar de obtener el perdón. Solamente callaron, mintieron u olvidaron según su conveniencia, según su necesidad de intentar extender la impunidad.
La apertura del alegato fue una muestra simbólica de lo sucedido durante los largos meses de audiencias con los imputados. También fue el trazado de los perfiles de los tres militares que están sentados en el banquillo: “Arrillaga, que se jactó públicamente de ser un soldado en la `lucha contra la subversión´, hoy desconoce de qué se trata”, recordó Sivo. También dedicó palabras para Pertusio relacionadas a sus “olvidos” selectivos. Para Ortiz, la sentencia fue contundente: “Siendo miembro del Opus Dei, religioso, ni siquiera siente la necesidad de decir perdón por todo lo que hice”.

CONTEXTO
El alegato de la querella hizo especial hincapié en la necesidad de contemplar los delitos por los que se acusa a los tres militares en el marco de un plan sistemático perpetrado desde la órbita del Estado y por lo tanto, bajo la lupa de la jurisprudencia relacionada con delitos de lesa humanidad.
Asimismo, puntualizaron en los roles específicos que cada una de las armas cumplieron en la denominada “lucha contra la subversión”. Este elemento, para nada anecdótico, sirvió para dejar en claro el por qué de la presencia como imputado en una causa por un Centro Clandestino de Detención de la Marina, de un alto mando del Ejército.
Según se expresó en el alegato, es central para comprender esto recurrir a la documentación producida desde los propios ámbitos castrenses sobre cómo se desplegó el plan sistemático de represión a lo largo y a lo ancho del país. Allí consta con claridad que es el Ejército el que tiene el control sobre el resto de las Fuerzas.
En este sentido, la adaptación de las normativas propias de la Marina a las del Ejército para compatibilizar los modus operandi se constituyen como prueba de esa interrelación.
De esta forma, la participación de Arrillaga en la plana mayor del ADA 601 dependiente de Pedro Barda, jefe de la subzona 15, en cada uno de los operativos de secuestro y desaparición, según expresó la querella, es inapelable.


ORTIZ
“Pedimos que se condene a Justo Ignacio Ortiz a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenaza y por privación más de un mes e imposición de tormentos reiterada y agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos”.
Durante 1976 Ortiz cumplió funciones como subjefe de la Base Naval Mar del Plata. De él dependían numerosos departamentos de funcionamiento de la repartición militar.
Era responsable de Adiestramiento, y como tal debía instruir a sus subordinados en las “tareas especiales”, entre las que se encuentran la llamada “lucha contra la subversión”.
También le correspondía fiscalizar las construcciones y reformas que se produjeran dentro de la Base. Esto lo coloca en un lugar donde no podía desconocer la construcción de instalaciones propias para los detenidos-desaparecidos que eran alojados, por ejemplo, en el edificio de Buzos Tácticos.
Por sus funciones, el área de Meteorología también estaba bajo su órbita. Allí los testimonios vertidos durante el debate señalan que se alojaban detenidos desaparecidos. Lo mismo respecto a Enfermería y Automotores.
Su función como mando en “la guerra contra la subversión” se desprende de una “mancha” en su legajo. Ortiz fue sancionado por haber perdido el manual de actuación Placintara. Ese con el que la Marina se adaptaba a los mecanismos propuestos por el Ejército para esta nueva función que la dictadura planteaba. La tenencia de ese material es prueba de su responsabilidad.
Con estos elementos -entre otros-, la querella dejó, a su criterio, acreditada la participación de Ortiz en los delitos que se le imputan.

PERTUSIO
“Pedimos que se condene a Roberto Luis Pertusio a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegitima de la libertad agravada por mediar violencia o amenaza y por privación más de un mes e imposición de tormentos reiterada y agravada por ser haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos y autor de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda”.
A lo largo de los meses que van de debate oral, Pertusio se mostró siempre entero. Desafiante desde su asiento, con su mirada penetrante -esa que recuerdan muchos de sus subordinados- sinónimo de su severidad.
Según expresó Sivo en la porción del alegato que le dedicó al marino especializado en estrategia naval, el concepto de Pertusio no es discutible: se trata de un hombre de una inteligencia por arriba de la media. Eso también se desprende de su legajo de servicio, incluso de su propio testimonio vertido en la sala semanas atrás.
“Sus propias calificaciones son las que deben ser tenidas en cuenta a la hora de condenarlo”, expresó la querella en referencia a la incongruencia de sus “omisiones” con su estricta memoria para otros elementos y, sobre todo, para su declaración parcial de las responsabilidades que le competían luego del golpe, ocultas en su declaración.
La documentación con la firma de Pertusio como jefe de la Fuerza de Tareas 6 -la cual comprendía a gran parte de los estamentos que componen la Base Naval- dan por sentada su participación en la “guerra contra la subversión” y en todos los métodos que de ella se desprenden según los reglamentos de la propias Fuerzas Armadas.
La desaparición forzada, la tortura y la muerte, en el caso de Pertusio, se complementaba con el robo. El vaciamiento de las viviendas de sus víctimas se constituyó en parte del plan sistemático y por eso también la querella consideró probada esta parte de la imputación.

ARRILLAGA
“Pedimos que se condene a Alfredo Manuel Arrillaga a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenaza y por privación más de un mes e imposición de tormentos reiterada y agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos y además por ser también coautor, subsidiariamente partícipe necesario, de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas”.
En lo que respecta a la participación de Arrillaga en los delitos que se le imputan, la querella fue contundente al afirmar que debe pagar por todo delito de lesa humanidad ocurrido durante el periodo en el que el encartado formó parte de la plana mayor de la Subzona 15.
Su participación como responsable de Operaciones del Ejército lo coloca en un lugar de pleno conocimiento y acción en el desarrollo de los planes para la aplicación de la normativa militar vinculada a la “guerra contra la subversión”.
“El nivel de sus excusaciones es la intensidad de su acusación”, expresó Sivo al referirse a las palabras del acusado cuando expresó que él desconocía lo que sucedía en relación a “esos temas”.
No faltó en el alegato la referencia a la actuación de Arrillaga posdictadura. Sus propias palabras en el juicio contra los militantes del Movimiento Todos por la Patria luego del copamiento del cuartel de Tablada le fueron refrescadas. “A los subversivos hay que echarles fósforo como a las ratas”, habría dicho reconociendo el uso de bombas ilegales en el operativo que le tocó comandar en el 89.




PEDIDO DE NUEVAS CAUSAS
Concluida la argumentación del alegato realizado por el doctor César Sivo, la querella solicitó que se inicien nuevas caudas por múltiples delitos de lesa humanidad cometidos en el periodo de la presente causa para los tres imputados. Según se manifestó, durante el debate quedó probada la participación de los imputados no sólo en los delitos que se ventilan en este juicio, sino en gran parte de los que se produjeron en la época en la ciudad.
Asimismo, se pidió la apertura de una causa que tenga como imputada a la doctora Ana María Teodoriz como autora, por lo menos en grado de partícipe, en la privación ilegal de la libertad agravada, tormentos agravados, y homicidio doblemente calificado de Patricia Molinari y de Ana Rosa Frigerio; y de la privación de ilegal de la libertad agravada, tormentos agravados de una serie de víctimas de la última dictadura cívico militar.
También se solicitó la apertura de nuevas causas para miembros de la Marina que fueron apareciendo durante el debate como responsables de diversos operativos que terminaron con desapariciones de personas.
En relación al juez Pedro Federico Hooft, durante el debate surgió nueva prueba que lo vincula con los delitos de lesa humanidad cometidos en la época, por lo que la querella solicitó que se agregue a los expedientes pertinentes que lo tienen como imputado.


Por Juan Carra-

domingo, 28 de noviembre de 2010

En el día de hoy martes, fue suspendida la audiencia, despúes de esperar el público y la prensa por dos horas, el tribunal decidio pasar la lectura para mañana miércoles. Ya que falta recibir documentación de prueba.
ALEGATOS

Miércoles 1 a las 10,30hs : 1º querella Dra Leon; 2º querella APDH

Jueves 2 a las 10hs: 3º querella SHH.HH de pcia; 4º Fiscalía

Lunes 6 turno de los defensores Dr Horacio Meiras (Arrillaga); Dra Paula Muniagurria(Pertusio);
Dr Daniel Vazquez(Ortiz)