jueves, 2 de diciembre de 2010

Reclusión perpetua


La solicitud alcanza al ex general de brigada, Alfredo Manuel Arrillaga; al contralmirante, Roberto Luis Pertusio y al capitán de navío, Justo alberto Ignacio Ortiz por los delitos de lesa humanidad.
Reclusión perpetua, efectiva y en cárcel común fue el pedido central con el que concluyó el primero de los alegatos expuesto ayer por la querella representada por el doctor Sivo, en el juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar en la Base Naval local. El pedido alcanza al ex general de brigada, Alfredo Manuel Arrillaga; al contralmirante, Roberto Luis Pertusio y al capitán de navío, Justo Ignacio Ortiz.
La audiencia de inicio de alegatos suspendida el martes se inició ayer alrededor de las 11.30 con la exposición del doctor Sivo en representación de la APDH, una de las querellas. Con anterioridad, el tribunal compuesto por los doctores Nelson Jarazo, Alejandro Esmoris y Jorge Michelli, culminó con el proceso de incorporación de prueba para poder dar curso a la ronda de alegatos.
La exposición de la querella comenzó con una pertinente referencia a un texto titulado “Los límites del perdón”, de Simón Wiesenthal, en el que se analiza su experiencia personal como sobreviviente de un campo de concentración nazi. Según cuenta el autor, durante su cautiverio fue llevado ante un joven nazi que yacía en su lecho de muerte. Allí, quien había sido el dueño de su vida ensayó una especie de arrepentimiento respecto de los hechos atroces de los que había sido parte. Su intención: morir con el perdón de sus víctimas, encarnadas en ese momento en Wiesenthal. “Me mantuve en silencio mientras un joven nazi en su lecho de muerte me pedía que fuera su confesor”, explica el sobreviviente. Él no se sentía capaz de perdonar en nombre de los exterminados. ¿Quién sería capaz de hacerlo?, se pregunta.
El doctor Sivo tomó ese dilema ético respecto del perdón para demostrar que en el caso de los imputados ni siquiera existió durante el debate la más mínima señal de intentar redimirse. Ni la más mínima señal de tratar de obtener el perdón. Solamente callaron, mintieron u olvidaron según su conveniencia, según su necesidad de intentar extender la impunidad.
La apertura del alegato fue una muestra simbólica de lo sucedido durante los largos meses de audiencias con los imputados. También fue el trazado de los perfiles de los tres militares que están sentados en el banquillo: “Arrillaga, que se jactó públicamente de ser un soldado en la `lucha contra la subversión´, hoy desconoce de qué se trata”, recordó Sivo. También dedicó palabras para Pertusio relacionadas a sus “olvidos” selectivos. Para Ortiz, la sentencia fue contundente: “Siendo miembro del Opus Dei, religioso, ni siquiera siente la necesidad de decir perdón por todo lo que hice”.

CONTEXTO
El alegato de la querella hizo especial hincapié en la necesidad de contemplar los delitos por los que se acusa a los tres militares en el marco de un plan sistemático perpetrado desde la órbita del Estado y por lo tanto, bajo la lupa de la jurisprudencia relacionada con delitos de lesa humanidad.
Asimismo, puntualizaron en los roles específicos que cada una de las armas cumplieron en la denominada “lucha contra la subversión”. Este elemento, para nada anecdótico, sirvió para dejar en claro el por qué de la presencia como imputado en una causa por un Centro Clandestino de Detención de la Marina, de un alto mando del Ejército.
Según se expresó en el alegato, es central para comprender esto recurrir a la documentación producida desde los propios ámbitos castrenses sobre cómo se desplegó el plan sistemático de represión a lo largo y a lo ancho del país. Allí consta con claridad que es el Ejército el que tiene el control sobre el resto de las Fuerzas.
En este sentido, la adaptación de las normativas propias de la Marina a las del Ejército para compatibilizar los modus operandi se constituyen como prueba de esa interrelación.
De esta forma, la participación de Arrillaga en la plana mayor del ADA 601 dependiente de Pedro Barda, jefe de la subzona 15, en cada uno de los operativos de secuestro y desaparición, según expresó la querella, es inapelable.


ORTIZ
“Pedimos que se condene a Justo Ignacio Ortiz a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenaza y por privación más de un mes e imposición de tormentos reiterada y agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos”.
Durante 1976 Ortiz cumplió funciones como subjefe de la Base Naval Mar del Plata. De él dependían numerosos departamentos de funcionamiento de la repartición militar.
Era responsable de Adiestramiento, y como tal debía instruir a sus subordinados en las “tareas especiales”, entre las que se encuentran la llamada “lucha contra la subversión”.
También le correspondía fiscalizar las construcciones y reformas que se produjeran dentro de la Base. Esto lo coloca en un lugar donde no podía desconocer la construcción de instalaciones propias para los detenidos-desaparecidos que eran alojados, por ejemplo, en el edificio de Buzos Tácticos.
Por sus funciones, el área de Meteorología también estaba bajo su órbita. Allí los testimonios vertidos durante el debate señalan que se alojaban detenidos desaparecidos. Lo mismo respecto a Enfermería y Automotores.
Su función como mando en “la guerra contra la subversión” se desprende de una “mancha” en su legajo. Ortiz fue sancionado por haber perdido el manual de actuación Placintara. Ese con el que la Marina se adaptaba a los mecanismos propuestos por el Ejército para esta nueva función que la dictadura planteaba. La tenencia de ese material es prueba de su responsabilidad.
Con estos elementos -entre otros-, la querella dejó, a su criterio, acreditada la participación de Ortiz en los delitos que se le imputan.

PERTUSIO
“Pedimos que se condene a Roberto Luis Pertusio a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegitima de la libertad agravada por mediar violencia o amenaza y por privación más de un mes e imposición de tormentos reiterada y agravada por ser haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos y autor de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda”.
A lo largo de los meses que van de debate oral, Pertusio se mostró siempre entero. Desafiante desde su asiento, con su mirada penetrante -esa que recuerdan muchos de sus subordinados- sinónimo de su severidad.
Según expresó Sivo en la porción del alegato que le dedicó al marino especializado en estrategia naval, el concepto de Pertusio no es discutible: se trata de un hombre de una inteligencia por arriba de la media. Eso también se desprende de su legajo de servicio, incluso de su propio testimonio vertido en la sala semanas atrás.
“Sus propias calificaciones son las que deben ser tenidas en cuenta a la hora de condenarlo”, expresó la querella en referencia a la incongruencia de sus “omisiones” con su estricta memoria para otros elementos y, sobre todo, para su declaración parcial de las responsabilidades que le competían luego del golpe, ocultas en su declaración.
La documentación con la firma de Pertusio como jefe de la Fuerza de Tareas 6 -la cual comprendía a gran parte de los estamentos que componen la Base Naval- dan por sentada su participación en la “guerra contra la subversión” y en todos los métodos que de ella se desprenden según los reglamentos de la propias Fuerzas Armadas.
La desaparición forzada, la tortura y la muerte, en el caso de Pertusio, se complementaba con el robo. El vaciamiento de las viviendas de sus víctimas se constituyó en parte del plan sistemático y por eso también la querella consideró probada esta parte de la imputación.

ARRILLAGA
“Pedimos que se condene a Alfredo Manuel Arrillaga a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenaza y por privación más de un mes e imposición de tormentos reiterada y agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos y además por ser también coautor, subsidiariamente partícipe necesario, de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas”.
En lo que respecta a la participación de Arrillaga en los delitos que se le imputan, la querella fue contundente al afirmar que debe pagar por todo delito de lesa humanidad ocurrido durante el periodo en el que el encartado formó parte de la plana mayor de la Subzona 15.
Su participación como responsable de Operaciones del Ejército lo coloca en un lugar de pleno conocimiento y acción en el desarrollo de los planes para la aplicación de la normativa militar vinculada a la “guerra contra la subversión”.
“El nivel de sus excusaciones es la intensidad de su acusación”, expresó Sivo al referirse a las palabras del acusado cuando expresó que él desconocía lo que sucedía en relación a “esos temas”.
No faltó en el alegato la referencia a la actuación de Arrillaga posdictadura. Sus propias palabras en el juicio contra los militantes del Movimiento Todos por la Patria luego del copamiento del cuartel de Tablada le fueron refrescadas. “A los subversivos hay que echarles fósforo como a las ratas”, habría dicho reconociendo el uso de bombas ilegales en el operativo que le tocó comandar en el 89.




PEDIDO DE NUEVAS CAUSAS
Concluida la argumentación del alegato realizado por el doctor César Sivo, la querella solicitó que se inicien nuevas caudas por múltiples delitos de lesa humanidad cometidos en el periodo de la presente causa para los tres imputados. Según se manifestó, durante el debate quedó probada la participación de los imputados no sólo en los delitos que se ventilan en este juicio, sino en gran parte de los que se produjeron en la época en la ciudad.
Asimismo, se pidió la apertura de una causa que tenga como imputada a la doctora Ana María Teodoriz como autora, por lo menos en grado de partícipe, en la privación ilegal de la libertad agravada, tormentos agravados, y homicidio doblemente calificado de Patricia Molinari y de Ana Rosa Frigerio; y de la privación de ilegal de la libertad agravada, tormentos agravados de una serie de víctimas de la última dictadura cívico militar.
También se solicitó la apertura de nuevas causas para miembros de la Marina que fueron apareciendo durante el debate como responsables de diversos operativos que terminaron con desapariciones de personas.
En relación al juez Pedro Federico Hooft, durante el debate surgió nueva prueba que lo vincula con los delitos de lesa humanidad cometidos en la época, por lo que la querella solicitó que se agregue a los expedientes pertinentes que lo tienen como imputado.


Por Juan Carra-

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